Constitución Política de la República de Guatemala:
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Art. 47. Protección a la familia. El Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el número y espaciamiento de sus hijos.
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Art. 46. Preeminencia del Derecho Internacional.
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Código de Salud:
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Artículo 41. Salud de la familia
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Código de la Niñez y la Juventud:
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Título III. Sección I: Derecho a una vida digna y a la salud. Sección II: Derecho a la educación, a la cultura, al deporte y a la recreación.
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Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer:
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Artículo 8. Ejercicio real de la Equidad.
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Ley de Desarrollo Social:
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Artículo 10. Obligación del Estado
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Artículo 26. Programa de Salud Reproductiva
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Artículo 27. Educación
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Artículo 28. Incorporación y Permanencia Escolar
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Artículo 29. Temática Educativa en Población
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Artículo 31. Orientaciones principales de la Educación en Población
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Constitución Política de la República de Guatemala:
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Art. 47. Protección a la familia. El Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el número y espaciamiento de sus hijos.
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